Skip to main content

Estatutos

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOC. GESTIONG se constituyó una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

 

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La existencia de esta Asociación tiene como fin fundamental ayudar, educar, asesorar, gestionar, actualizar y proteger tanto a las personas físicas, como a Pymes, autónomos y otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, en el uso de nuevas tecnológicas y telecomunicaciones bien por exclusión social, económica, o digital, así como por falta de conocimientos y /o edad, personas con dificultades o sin acceso a las mismas y promover actividades de formación, consultoría, y apoyo práctico, para que puedan desenvolverse en la sociedad sin riesgo a ser estafadas, engañadas, y puedan valerse para realizar gestiones del día a día con el uso de herramientas tecnológicas, así como a poder informarse o conectarse con familiares o amigos y evitar el aislamiento social. En cuanto a las pymes, autónomos, entidades y asociaciones se pretende dar ayuda, asesoramiento, servicio y asistencia en gestiones diarias derivadas de su actividad en apoyo a su crecimiento  Tanto a nivel estatal como local, tanto de forma presencial, online como a distancia.

Y concretamente:

Acercar principalmente a la población mayor o con pocos recursos el mundo digital, los cambios tecnológicos y aplicaciones acordes con la realidad actual, que involucren cambios positivos en los ámbitos de la cultura, desarrollo rural, comunicación e información, entre otros.

Promover el desarrollo digital y tecnológico tanto como en las grandes ciudades como en áreas locales participativas tanto en los medios rurales, en especial en zonas con densidad de población escasa y aislada, y altamente envejecida, principalmente planificando e impulsando estrategias e iniciativas específicas y/o multisectoriales, a través de grupos de acción local para mejorar la calidad de vida de las personas que las habitan con el uso de las nuevas tecnologías.

Realizar actividades formativas tanto teóricas como prácticas de toda índole, regladas o no, relacionadas con el uso de nuevas tecnologías por sí o en colaboración con otras instituciones académicas, las cuales serán desarrolladas, cuando así se requiera, por el personal con la titulación correspondiente; incluida la formación permanente al profesorado, en materias coherentes con el cumplimiento de sus objetivos.

Sensibilizar y educar en las materias objeto de trabajo de la entidad, sobre todo en lo relacionado con la transformación digital, redes sociales, aplicaciones, smartphones, conexión a internet, y dispositivos informáticos y su uso y todas las materias relacionadas y derivadas de las mismas.

Fomentar y apoyar el voluntariado en todas sus vertientes y modalidades.

Colaborar, participar e impulsar proyectos a nivel estatal o internacional relacionados con el mundo digital.  

Asesorar, formar, gestionar, apoyar, representar y ayudar a pymes, autónomos, otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades con las diferentes administraciones relacionadas por y para el desarrollo de su actividad, así como con los diversos avances tecnológicos.

Cualesquiera otros fines que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General siempre que los mismos sean coherentes con los anteriores y que no se opongan a las disposiciones legales vigentes

Artículo 4. Actividades.

  • Dentro de las acciones y actividades a desarrollar por la asociación y para alcanzar los fines sociales de la misma se realizarán las siguientes:
  • Organización de actividades prácticas y educativas relacionadas uso de la telefonía móvil, Whatsapp, videollamadas y con cualquiera de los fines de la asociación.
  • Atención presencial, online o telefónica, para asesoramiento.
  • Asistencia presencial en gestiones en las que precisen el uso de la tecnología, como pueden ser, petición de citas, cumplimentación de documentación, presentación online de documentación, pagar recibos online, compras online, descarga de aplicaciones, entre otras.
  • Formación, asesoramiento u apoyo en gestiones a todos los socios o no de la misma.
  • Organización de eventos, congresos y jornadas mediante actividades relacionadas con cualquiera de los fines sociales.
  • Iniciación, participación y colaboración en la realización de proyectos y
  • Compra y comercialización de material y libros en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
  • Recogida, distribución y comercialización de dispositivos electrónicos relacionados con y cohesionados con los fines y actividades de la asociación, acercando la tecnología y haciendo accesible a toda la población en especial a jubilados y personas con riesgo de exclusión social.

 

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Avda. Reino de Valencia,87 Bajo, de Valencia CP. 46006, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España, sin perjuicio que también pueda llevar a cabo actividades fuera de dicho ámbito territorial.


Artículo 20. De los miembros de la Asociación

Primero. - Exención de responsabilidades
Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.

Segundo. - Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.

Tercero. - Solicitud de admisión y requisitos.
Para pasar a formar parte de la Asociación, los candidatos deberán acreditar su mayoría de edad, su domicilio, su nivel de estudios, su situación económica, familiar y laboral.

Cuarto. -Tramitación. Serán admitidos y pasarán a formar parte de la Asociación todos aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos citados en el ordinal precedente, abonen la correspondiente cuota de ingreso que al efecto establezca la Asamblea, así como las cuotas anuales o mensuales que dicho órgano determine.

Quinto. -Los menores no emancipados de más de 14 años necesitan el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Una vez constituida la asociación, los asociados no promotores, además de los requisitos de capacidad establecidos en los párrafos anteriores, deberán presentar solicitud de ingreso que debe ser aceptada por el órgano de gobierno y representación.

 

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  • Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Se considerarán Asociados Fundadores a aquellos que con su esfuerzo y el interés en ayudar contribuyeron a impulsar la creación de la Asociación asumiendo un compromiso destacado con la Asociación y aportando el capital necesario para la constitución y seguimiento de los trámites legales por los promotores.  A tales efectos se indican a continuación los miembros que tendrán la categoría de Asociados Fundadores.


Adheridos que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación como Asociados beneficiarios:

  • Personas físicas que sean únicamente beneficiarias y destinatarias de los fines de la asociación, tales como:
  •  
  • Personas físicas pymes, autónomos, entidades u otras asociaciones sin ánimo de lucro que se inscriben para recibir servicios y participar de las actividades que se desarrollen.
  •  
  • Se establecerán diferentes tipos de cuotas y precios en función de los servicios y actividades que desearán tomar parte, las personas físicas que deseen ingresar en la Asociación en esta modalidad lo solicitarán por escrito a la Secretaría, adquiriendo el compromiso de cumplir lo establecido en los Estatutos de la Asociación la persona interesada deberá abonar las cuotas ordinarias vigentes al momento de la solicitud y domiciliar el pago. Si dichos beneficiarios desean contar con pleno derecho deberán o podrán a su vez ingresar como Asociados Participantes
  •  
  •  
  • De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación con pleno de derecho llamados Asociados Participantes: Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con el mundo digital, tales como:
  •  
  • Empresas del sector privado, desarrolladoras de softwares, informáticas y dispositivos electrónicos y o cualquiera que pueda aportar beneficios a la asociación.
  • Personas físicas y o profesionales relacionadas con el mundo digital
  • Academias de informática privadas.
  •  

Las personas físicas o jurídicas que deseen ingresar en la Asociación con pleno derecho de voz y voto lo solicitarán por escrito a la Secretaría, adquiriendo el compromiso de cumplir lo establecido en los Estatutos de la Asociación.

Acordada su admisión la persona interesada deberá abonar la cuota de inscripción vigente al momento de la solicitud y domiciliar el pago de las cuotas ordinarias

 

  •  De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.  


Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas de socios/as, periódicas y/o extraordinarias.

Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

Cualquier otro recurso lícito incluido en los fines sociales y consecuencia de sus actividades

De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

  • La asociación, además, podrá prestar servicios relacionados con los objetivos y fines para capacitarse de recursos económicos


Artículo 29.-Cuotas.

Se establecerán diferentes tipos de cuotas y tarifas para los asociados adheridos beneficiarios, para que estos puedan elegir el tipo de inscripción y volumen de servicios que tendrá a su disposición en función de sus necesidades.

Los asociados adheridos beneficiarios de la Asociación si podrán tener establecidas cuotas inferiores a las que existan establecidas para los asociados fundadores de la Asociación, así como para los de número participantes ya que se determinarán por la asamblea en función del tipo de inscripción.

Los asociados participantes y de honor de la Asociación podrán tener establecidas cuotas inferiores a las que existan establecidas para los asociados fundadores de la Asociación.

Todos los miembros fundadores y participantes de la Asociación tienen obligación de mantenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta del órgano de representación.



org.gestionval.esgestiong.org
 

 


Phone: 611 651 999
E-mail: asocgestiong@gmail.com